Retenciones de IRPF en facturas de autónomos: cuándo aplicar el 15 %, el 7 % y cuándo no retener

Una de las dudas más frecuentes cuando una persona empieza a trabajar por cuenta propia es aparentemente sencilla:

¿Cuánto IRPF tengo que poner en mi factura?

La respuesta habitual suele ser “el 15 %”.

Pero no siempre.

En 2026, el tipo general de retención para rendimientos de actividades profesionales continúa siendo del 15 %. Sin embargo, los profesionales que inician una actividad pueden aplicar un 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido una actividad profesional durante el año anterior al comienzo. Para utilizar este tipo reducido, además, deben comunicar al pagador que cumplen los requisitos. 

La diferencia puede parecer simplemente una cuestión de tesorería.

Y, en gran parte, lo es.

Porque la retención no modifica por sí sola el impuesto final que tendremos que pagar en nuestra declaración de la Renta. Es un pago anticipado de IRPF.

El problema aparece cuando confundimos una retención menor con pagar menos impuestos.

Qué es realmente la retención de IRPF

Cuando un profesional emite una factura sometida a retención, una parte de sus honorarios no llega a su cuenta bancaria.

El cliente la retiene y la ingresa posteriormente en Hacienda a nombre del profesional.

Ese dinero no desaparece.

Se considera un pago a cuenta del IRPF que se descontará cuando hagamos la declaración anual.

Ejemplo sencillo

Honorarios:

1.000 euros.

IVA al 21 %:

210 euros.

Retención del 15 %:

150 euros.

Total que paga el cliente:

1.060 euros.

El cliente nos entrega 1.060 euros y los otros 150 euros los ingresa a Hacienda.

Fiscalmente, nuestros ingresos profesionales siguen siendo 1.000 euros.

La retención es simplemente un adelanto del impuesto.

El tipo general es del 15 %

El Reglamento del IRPF establece que los rendimientos derivados de actividades profesionales están sujetos, con carácter general, a un tipo de retención del 15 %. 

Este será el porcentaje habitual para un profesional que ya ha superado el periodo inicial de actividad.

Por ejemplo:

  • Abogados.
  • Arquitectos.
  • Consultores.
  • Diseñadores.
  • Psicólogos.
  • Economistas.
  • Ingenieros.
  • Profesionales de marketing.
  • Traductores.
  • Profesionales sanitarios.

Siempre debemos comprobar cómo está clasificada realmente la actividad.

No basta con ser autónomo.

La retención depende, entre otras cuestiones, de que estemos ante una actividad profesional sometida a esta obligación.

El 7 % para nuevos profesionales

La normativa permite utilizar una retención reducida del 7 % durante:

  • El año en el que iniciamos la actividad profesional.
  • El año siguiente.
  • El segundo año siguiente.

Pero existe una condición importante:

No debemos haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. 

Ejemplo

Iniciamos actividad profesional en septiembre de 2026.

Podríamos aplicar el 7 %, si cumplimos los demás requisitos, durante:

A partir de 2029 pasaríamos, con carácter general, al 15 %.

No es obligatorio utilizar el 7 %

El 7 % es una posibilidad.

No una obligación.

Un profesional que tiene derecho al tipo reducido puede optar por aplicar directamente el 15 %.

Por qué alguien podría querer retener más

Porque la retención es dinero que ya queda ingresado a cuenta de nuestra futura Renta.

Si nuestros ingresos son elevados y aplicamos únicamente el 7 %, podemos encontrarnos con una cantidad importante a pagar cuando llegue la declaración anual.

Un porcentaje menor mejora nuestra liquidez ahora.

Pero puede empeorar el resultado de la Renta después.

El 7 % no significa pagar un IRPF del 7 %

Este es probablemente el error más importante.

La retención de una factura no es el tipo definitivo de IRPF.

El IRPF es un impuesto progresivo.

El resultado anual dependerá de:

  • Ingresos totales.
  • Gastos deducibles.
  • Otros rendimientos.
  • Situación personal y familiar.
  • Reducciones.
  • Deducciones.
  • Comunidad Autónoma.
  • Pagos anticipados ya efectuados.

Por eso dos autónomos que aplican un 15 % en sus facturas pueden terminar teniendo resultados completamente diferentes en su declaración anual.

Qué debemos hacer para utilizar el 7 %

El profesional debe comunicar al pagador que reúne las condiciones necesarias para aplicar la retención reducida.

El Reglamento obliga al pagador a conservar esa comunicación debidamente firmada. 

No conviene limitarse a decir:

“Ponme el 7 %, que acabo de empezar.”

Es preferible dejarlo documentado.

Quién tiene que practicar la retención

No todo cliente está obligado a retener.

El Reglamento del IRPF establece, entre otros obligados, a las personas jurídicas y a los contribuyentes que desarrollen actividades económicas cuando satisfagan rentas sometidas a retención dentro de su actividad.

Esto significa que la situación habitual es:

Factura a una empresa

Normalmente habrá retención si se trata de una actividad profesional sometida a ella.

Factura a otro autónomo por su actividad

También puede existir obligación de retener.

Factura a un particular

Con carácter general, un cliente particular que compra nuestros servicios para uso privado no actúa como retenedor.

Por eso un mismo profesional puede emitir algunas facturas con retención y otras sin ella.

Ejemplo práctico

Un abogado factura:

A una sociedad mercantil:

1.000 euros + IVA – retención.

A una persona física por un asunto privado:

1.000 euros + IVA.

En la segunda factura no aparecerá necesariamente la retención porque el particular no actúa como empresario o profesional en esa operación.

Quién ingresa ese dinero en Hacienda

La obligación de retener corresponde al pagador.

Si una empresa recibe una factura profesional sometida a retención, debe practicarla e ingresarla en Hacienda.

La AEAT utiliza el modelo 111 para las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes, entre otras rentas, a actividades profesionales.

Después, la información anual se recoge en el modelo 190, que funciona como resumen anual de esas retenciones.

Para el profesional

Esto es importante porque la cantidad que aparece en nuestra factura tiene que coincidir con la información que el cliente declara a Hacienda.

Qué ocurre si el cliente retiene mal

Puede haber varios problemas.

Retiene menos

Podemos terminar con menos pagos anticipados de los que deberían haberse practicado.

Retiene más

Tendremos un ingreso a cuenta superior.

No ingresa la retención

El hecho de que el cliente incumpla sus obligaciones no debería llevarnos a modificar artificialmente nuestros ingresos.

Pero sí conviene disponer de facturas y justificantes que permitan demostrar qué retención correspondía.

Revisar los certificados de retenciones

Al cerrar el ejercicio es recomendable comparar:

  • Facturas emitidas.
  • Retenciones contabilizadas.
  • Certificados recibidos de clientes.
  • Datos fiscales de Hacienda.

Las diferencias deben estudiarse antes de presentar la declaración de IRPF.

Retención y modelo 130

Aquí aparece otra ventaja importante de las retenciones.

Los profesionales no están obligados a realizar pagos fraccionados mediante modelo 130 respecto de una actividad cuando, durante el año anterior, al menos el 70 % de los ingresos de esa actividad estuvieron sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Para quienes empiezan actividad, se analiza el porcentaje correspondiente al propio periodo de pago fraccionado.

Qué significa

Un profesional cuyos clientes son fundamentalmente empresas y que factura casi todo con retención puede no tener que presentar modelo 130.

Por el contrario, un profesional que trabaja principalmente para particulares puede no alcanzar ese 70 % y tener que realizar pagos fraccionados.

Qué paga el modelo 130

En estimación directa, el pago fraccionado se calcula con carácter general aplicando el 20 % sobre el rendimiento neto acumulado, con los ajustes previstos en la normativa.

Es otro sistema de adelantar IRPF durante el año.

Por eso retenciones y modelo 130 cumplen una función similar:

evitar que todo el impuesto se concentre en la declaración anual.

Un autónomo puede tener facturas con y sin retención

Sí.

Imaginemos un consultor que trabaja:

60 % para empresas.

40 % para particulares.

Las facturas a las empresas pueden llevar retención.

Las de los particulares, normalmente no.

Al final del ejercicio tendremos que comprobar qué porcentaje real de ingresos estuvo sometido a retención para saber si se cumple la regla del 70 %.

Qué ocurre si facturamos mediante una sociedad

Aquí cambia completamente el escenario.

Una sociedad limitada no tributa sus beneficios mediante IRPF.

Tributa mediante Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, no debemos trasladar automáticamente a una SL las reglas de retención aplicables a un profesional persona física.

Una cosa es:

Víctor Pérez, abogado autónomo.

Y otra:

Pérez Abogados, S.L.

El tratamiento fiscal de las facturas puede ser diferente.

Errores frecuentes

Aplicar siempre el 15 %

Puede existir derecho al 7 %.

Aplicar siempre el 7 % durante tres años

Solo puede utilizarse cuando se cumplen las condiciones y durante el periodo correspondiente.

Pensar que el 7 % es el impuesto final

Es solo un pago a cuenta.

Retener en facturas a cualquier cliente

No todos los destinatarios son retenedores.

Creer que Hacienda paga la retención

La ingresa el cliente a nombre del profesional.

Olvidar el modelo 130

Facturar con retención no significa automáticamente estar exento de pagos fraccionados. Hay que revisar la regla del 70 %.

Cómo decidir entre el 7 % y el 15 %

Cuando podemos utilizar el 7 %, debemos mirar la tesorería de forma anual.

El 7 % puede interesar cuando

Necesitamos liquidez para arrancar.

Tenemos muchos gastos iniciales.

Nuestros ingresos todavía son bajos.

El 15 % puede interesar cuando

Queremos evitar una Renta elevada.

Esperamos ingresos altos.

Preferimos ir adelantando una parte mayor del impuesto.

No existe una única respuesta para todos los profesionales.

Conclusión

En 2026, la retención general de las actividades profesionales continúa siendo del 15 %.

Los profesionales que inician actividad pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido una actividad profesional durante el año anterior y comuniquen correctamente esta circunstancia al pagador.

Pero la retención no determina cuánto IRPF pagaremos finalmente.

Es únicamente un adelanto.

Además, cuando al menos el 70 % de los ingresos profesionales están sometidos a retención, puede desaparecer la obligación de presentar pagos fraccionados mediante modelo 130.

Por eso, antes de poner automáticamente un porcentaje en una factura, conviene revisar tres cosas:

qué actividad desarrollamos, quién es nuestro cliente y cómo afectará esa retención a nuestra tesorería anual.

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