La directiva del IVA que España no aplicó: qué cambia para pymes y asesores

España tenía hasta el 1 de enero de 2025 para adaptar su normativa interna a la Directiva (UE) 2020/285. Sin embargo, esa transposición sigue pendiente. El retraso no es un detalle técnico: afecta a miles de pequeñas empresas, genera incertidumbre para los asesores fiscales y expone a España a un procedimiento de infracción europeo.

La directiva introduce un régimen de franquicia del IVA para pequeñas empresas. En términos sencillos, permitirá que determinadas pymes y autónomos con una cifra de negocios inferior a un umbral concreto queden exentos de liquidar IVA. El objetivo es reducir cargas administrativas, simplificar obligaciones y armonizar el tratamiento de las pequeñas empresas dentro de la Unión Europea.

La clave está en que España todavía no ha aprobado su regulación interna. Por tanto, aunque la directiva europea esté pendiente de aplicación en nuestro país, las pymes españolas no pueden dejar de repercutir o liquidar IVA por iniciativa propia. Hasta que la norma nacional esté en vigor, deben seguir aplicando el régimen actual. 

Qué es la Directiva 2020/285

La Directiva (UE) 2020/285 modifica el régimen del IVA aplicable a pequeñas empresas dentro de la Unión Europea.

Su finalidad es crear un sistema más sencillo para negocios de menor tamaño, evitando que soporten una carga administrativa desproporcionada en relación con su volumen real de actividad.

Una franquicia para pequeñas empresas

La idea central es permitir que determinadas empresas pequeñas no tengan que repercutir IVA en sus operaciones ni presentar las mismas obligaciones periódicas que una empresa acogida al régimen ordinario.

Esto puede suponer una ventaja importante para profesionales y pequeños negocios que venden principalmente a consumidores finales o que tienen una estructura administrativa limitada.

No es una exención automática para todos

La directiva permite establecer un régimen de franquicia, pero cada Estado debe definir su aplicación concreta.

España tendrá que fijar:

  • El umbral nacional.
  • Los requisitos de acceso.
  • Las obligaciones formales.
  • Las reglas de renuncia.
  • Los controles.
  • El funcionamiento para operaciones nacionales.
  • La coordinación con operaciones en otros Estados miembros.

Hasta que eso ocurra, no puede aplicarse de forma directa por las pymes españolas.

En qué consiste el régimen de franquicia del IVA

El régimen de franquicia del IVA permite que pequeñas empresas con facturación inferior a un determinado umbral queden liberadas de liquidar el impuesto.

Qué significa en la práctica

Una pyme acogida al régimen podría no repercutir IVA a sus clientes.

Eso simplificaría:

  • Emisión de facturas.
  • Liquidaciones periódicas.
  • Gestión administrativa.
  • Control de cuotas repercutidas.
  • Ciertas obligaciones de declaración.

Pero también tendría consecuencias.

Cuidado con el IVA soportado

Si una empresa no repercute IVA por estar acogida a franquicia, normalmente tampoco podrá deducirse el IVA soportado en sus compras y gastos.

Este punto es esencial.

Para algunos negocios puede ser una ventaja. Para otros, no.

Dependerá de:

  • Tipo de clientes.
  • Margen.
  • Gastos con IVA.
  • Inversiones.
  • Precios.
  • Competencia.
  • Actividad.
  • Relación B2B o B2C.

No basta con pensar “si no liquido IVA, mejor”. Hay que hacer números.

El umbral máximo europeo

La normativa comunitaria permite un umbral máximo de 85.000 euros de facturación anual, aunque España todavía debe definir cuál será su límite nacional específico. 

España puede fijar un umbral inferior

El hecho de que la directiva permita llegar hasta 85.000 euros no significa que España vaya a utilizar exactamente esa cifra.

El legislador español podría aprobar un límite inferior o introducir reglas específicas por actividad.

Por qué este dato importa

Los asesores no deberían prometer a todos los clientes que quedarán exentos si facturan menos de 85.000 euros.

Esa cifra es una referencia comunitaria máxima, no necesariamente el umbral definitivo español.

La dimensión transfronteriza

Una de las grandes novedades de la Directiva 2020/285 es que no se limita al mercado nacional.

También permite que pequeñas empresas de un Estado miembro puedan aplicar la franquicia en otros países de la Unión Europea donde realicen operaciones, siempre que se cumplan determinados límites y requisitos.

La fuente destaca que las pymes podrán aplicar esta franquicia en otros Estados miembros si su facturación intracomunitaria no supera los 100.000 euros. 

Por qué es importante para asesores

Este punto afecta especialmente a clientes que venden o prestan servicios fuera de España.

Por ejemplo:

  • Ecommerce con ventas en la UE.
  • Profesionales que prestan servicios a clientes europeos.
  • Pequeñas empresas con actividad transfronteriza.
  • Negocios digitales.
  • Consultores.
  • Formadores.
  • Empresas de servicios especializados.

El régimen podría simplificar parte de sus obligaciones, pero solo cuando esté correctamente incorporado al Derecho español y operativo el mecanismo correspondiente.

Registro especial

Para aplicar la franquicia en otros Estados miembros será necesario un sistema de registro y comunicación.

La fuente advierte que ese mecanismo no estará disponible para pymes españolas hasta que España complete la transposición. 

Qué ha ocurrido en España

España no transpuso la directiva dentro del plazo.

El plazo venció el 1 de enero de 2025 y según Asesoría Casado la obligación sigue pendiente de cumplimiento. 

Procedimiento de infracción

Tras vencer el plazo sin adaptación normativa, la Comisión Europea inició un procedimiento formal de infracción contra España.

La fuente indica que el expediente se encuentra en fase avanzada, tras la carta de emplazamiento y aproximándose a una posible remisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Sin calendario oficial

A fecha del artículo, no existe un calendario oficial aprobado para la transposición. El proyecto legislativo no muestra avances significativos en el Congreso y se mantiene la incertidumbre institucional. 

Para pymes y asesores, esta falta de calendario es uno de los mayores problemas.

Qué sanciones puede afrontar España

El retraso puede tener consecuencias económicas para el Estado.

Según la fuente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría imponer una suma a tanto alzado mínima para España superior a 3,4 millones de euros, ajustada según PIB y gravedad del incumplimiento. Además, podrían añadirse multas coercitivas diarias hasta que se aplique la normativa. 

Qué significa una multa coercitiva diaria

No se trata solo de una sanción inicial.

Si el incumplimiento continúa, el Estado puede verse obligado a pagar cantidades periódicas hasta completar la transposición.

Por qué afecta indirectamente a empresas

Aunque la sanción recaiga sobre España, la falta de transposición afecta al mercado.

Mientras no haya norma interna:

  • Las pymes no pueden aplicar la franquicia.
  • Los asesores no pueden diseñar operativas definitivas.
  • Hay incertidumbre sobre umbrales.
  • Se retrasan posibles ahorros administrativos.
  • Las empresas transfronterizas no pueden aprovechar el nuevo sistema.

Qué cambia para las pymes

La futura franquicia puede alterar la forma en que muchas pequeñas empresas gestionan el IVA.

Menos carga administrativa

Para negocios pequeños, dejar de liquidar IVA puede reducir:

  • Presentación de modelos.
  • Cálculo de cuotas.
  • Control de IVA repercutido.
  • Gestión de declaraciones periódicas.
  • Costes administrativos.

Más simplicidad comercial

En negocios B2C, no repercutir IVA puede permitir precios más competitivos o más margen.

Pero dependerá de si el mercado permite ajustar precios o si el IVA soportado deja de ser deducible.

Menos deducción

Este es el posible lado negativo.

Si la pyme no puede deducirse el IVA soportado en compras, inversiones o gastos, el régimen puede no convenirle.

Por ejemplo, una empresa con muchas compras, maquinaria, alquileres o servicios con IVA puede preferir continuar en el régimen ordinario si le resulta más favorable.

Qué empresas deberían analizarlo antes

No todas las pymes estarán igual de interesadas.

Puede ser interesante para

  • Profesionales con pocos gastos.
  • Servicios personales.
  • Negocios B2C.
  • Actividades con bajo IVA soportado.
  • Autónomos con facturación reducida.
  • Empresas con estructura administrativa mínima.

Puede no compensar para

  • Negocios con grandes inversiones.
  • Empresas con mucho gasto deducible.
  • Actividades B2B donde el cliente deduce IVA.
  • Empresas que compran mercancía con IVA elevado.
  • Negocios que planean crecer pronto.
  • Empresas cerca del umbral.

El papel clave de los asesores fiscales

El asesor fiscal se encuentra en una posición delicada.

Debe informar de un cambio importante, pero sin aplicar todavía un régimen que no está vigente en España.

Asesorar en un vacío legal

La fuente destaca el riesgo operativo para los asesores: mientras la directiva no esté incorporada al Derecho interno, las pymes deben seguir liquidando IVA bajo el régimen actual. 

El cliente puede preguntar:

  • “¿Puedo dejar de cobrar IVA?”
  • “¿Me conviene entrar en franquicia?”
  • “¿Puedo vender en Francia sin IVA?”
  • “¿Cuándo empieza?”
  • “¿Me afecta si facturo 70.000 euros?”

El asesor debe responder con claridad: todavía no se puede aplicar en España.

Preparar, no aplicar

La labor actual no consiste en cambiar ya la liquidación del IVA.

Consiste en preparar información, analizar escenarios y advertir límites.

Qué deben hacer los asesores ahora

La fuente propone varias actuaciones prácticas.

Identificar clientes bajo el umbral esperado

Aunque el umbral español no esté definido, puede utilizarse el máximo comunitario de 85.000 euros como referencia de análisis, sin presentarlo como cifra definitiva. 

Conviene identificar:

  • Clientes por debajo de 50.000 euros.
  • Clientes entre 50.000 y 85.000 euros.
  • Clientes próximos al límite.
  • Clientes con crecimiento rápido.
  • Clientes con actividad transfronteriza.

Revisar facturación de los últimos doce meses

El análisis debe basarse en datos reales.

No basta con mirar el último trimestre.

Simular impacto económico

Para cada cliente conviene comparar:

  • Régimen actual.
  • Posible franquicia.
  • IVA repercutido.
  • IVA soportado.
  • Coste administrativo.
  • Precio final.
  • Margen.
  • Posible pérdida de deducción.

Mantener el tratamiento actual

La fuente insiste en que debe mantenerse el tratamiento actual del IVA sin realizar modificaciones hasta que la normativa nacional esté plenamente vigente. 

Este punto debe comunicarse por escrito a los clientes para evitar decisiones precipitadas.

Qué ocurre con clientes que operan en otros países de la UE

Las empresas con actividad transfronteriza son las más afectadas por la incertidumbre.

El nuevo régimen puede simplificar

La franquicia intracomunitaria podría reducir obligaciones en otros países para pequeñas empresas.

Pero todavía no está disponible desde España

Hasta que España complete la transposición, una pyme española no puede aplicar esta posibilidad en otros Estados miembros. 

Comunicación clara con el cliente

El asesor debe explicar que:

  • La directiva existe.
  • España va tarde.
  • El régimen aún no está operativo para pymes españolas.
  • No debe dejar de liquidarse IVA sin cobertura normativa.
  • Habrá que revisar el caso cuando se apruebe la regulación.

Riesgo de aplicar la franquicia antes de tiempo

Este es uno de los puntos más importantes.

Si una pyme española deja de repercutir o liquidar IVA antes de que la normativa nacional esté aprobada, puede enfrentarse a sanciones, recargos e intereses ante la Agencia Tributaria. 

El argumento europeo no basta

La existencia de una directiva pendiente de transposición no permite que cualquier empresa aplique por su cuenta el régimen futuro.

Debe existir cobertura interna suficiente.

Riesgo para el asesor

Si el asesor recomienda aplicar un régimen no vigente, puede exponerse a reclamaciones profesionales.

Por eso conviene dejar por escrito:

  • La situación normativa.
  • La imposibilidad de aplicar todavía la franquicia.
  • La necesidad de esperar a la regulación española.
  • Las simulaciones realizadas solo como previsión.

Cláusulas en contratos de asesoramiento

La fuente recomienda incorporar en los contratos de asesoramiento cláusulas que especifiquen el seguimiento de normativa pendiente de transposición. 

Por qué es útil

Permite delimitar el alcance del servicio.

El asesor puede comprometerse a:

  • Vigilar la evolución normativa.
  • Informar cuando haya cambios.
  • Revisar impacto para el cliente.
  • Actualizar criterios cuando se apruebe la ley.

Pero también puede dejar claro que no se aplicará el nuevo régimen hasta que sea legalmente operativo.

Qué deben hacer las pymes ahora

No dejar de liquidar IVA

Hasta que España apruebe la transposición, hay que seguir el régimen actual.

Revisar facturación

Conviene saber si la empresa podría estar dentro del futuro umbral.

Analizar estructura de gastos

La franquicia puede no convenir si se soporta mucho IVA deducible.

Preparar sistemas contables

El cambio puede requerir nuevas etiquetas, procedimientos y facturación diferenciada.

Consultar antes de vender fuera de España

Las operaciones intracomunitarias tendrán reglas específicas.

Seguir fuentes oficiales

La fuente recomienda hacer seguimiento del procedimiento de infracción a través de fuentes oficiales como EUR-Lex. 

Preguntas frecuentes

¿Está ya vigente la franquicia del IVA en España?

No. España no ha transpuesto todavía la Directiva 2020/285.

¿Puedo dejar de repercutir IVA si facturo menos de 85.000 euros?

No. Ese es el umbral máximo permitido por la normativa europea, pero España debe aprobar su propio límite y régimen.

¿Qué pasa si dejo de liquidar IVA antes de tiempo?

La pyme se arriesga a regularizaciones, recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. 

¿La franquicia será obligatoria?

Habrá que esperar a la norma española para conocer el funcionamiento exacto, requisitos, renuncias y condiciones.

¿Puede afectar a operaciones en otros países de la UE?

Sí. La directiva introduce una franquicia transfronteriza con límite intracomunitario de 100.000 euros, pero desde España no podrá utilizarse hasta que se complete la transposición. 

Errores frecuentes

Confundir directiva con norma aplicable

La directiva necesita transposición interna para poder operar con seguridad en España.

Prometer el umbral de 85.000 euros

Es el máximo comunitario, no necesariamente el umbral nacional definitivo.

Aplicar la exención antes de tiempo

Puede generar sanciones y recargos.

No analizar el IVA soportado

La franquicia puede reducir obligaciones, pero también limitar deducciones.

No preparar a clientes transfronterizos

Son los que más pueden necesitar planificación.

No documentar el asesoramiento

Conviene dejar por escrito recomendaciones, cautelas y límites.

Conclusión

La Directiva (UE) 2020/285 introduce un cambio relevante para pequeñas empresas: un régimen de franquicia del IVA que puede eximir de liquidar el impuesto a quienes no superen determinado umbral de facturación.

España debía transponerla antes del 1 de enero de 2025, pero sigue sin hacerlo. Esta situación ha provocado un procedimiento de infracción europeo y puede terminar en sanciones económicas para el Estado, con una posible multa a tanto alzado superior a 3,4 millones de euros y penalizaciones diarias si el retraso continúa. 

Para pymes y asesores, la idea clave es sencilla: hay que prepararse, pero no aplicar todavía la franquicia.

Los asesores deben identificar clientes potencialmente afectados, revisar facturación, simular escenarios, informar de los riesgos y mantener el régimen actual hasta que España apruebe la normativa interna.

La franquicia del IVA puede simplificar mucho la vida de pequeños negocios. Pero aplicarla antes de tiempo puede salir caro.

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