El Impuesto sobre Sociedades es una de las obligaciones fiscales más relevantes para las empresas. No solo determina cuánto debe pagar una sociedad por sus beneficios, sino que obliga a revisar bases imponibles, incentivos fiscales, pagos fraccionados, tipos aplicables y plazos de presentación.
En 2026, la declaración correspondiente al ejercicio 2025 llega con aspectos que conviene revisar con atención. Entre ellos destacan los tipos reducidos aplicables a microempresas, empresas de reducida dimensión, entidades de nueva creación y empresas emergentes. También deben tenerse en cuenta los plazos del Modelo 200 y de los pagos fraccionados mediante Modelo 202.
El problema para muchas pymes no está únicamente en presentar la declaración. Está en saber qué tipo fiscal corresponde, qué requisitos deben cumplirse y qué documentación conviene conservar para poder defender la aplicación de beneficios fiscales o tipos reducidos.
A partir del ejercicio 2026 las microempresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a un millón de euros podrán aplicar, salvo que deban tributar a un tipo diferente, un 19 % sobre la parte de base imponible hasta 50.000 euros y un 21 % sobre el exceso.
Qué empresas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades afecta, con carácter general, a sociedades y entidades residentes en España.
Sujetos habituales
Entre los contribuyentes más frecuentes encontramos:
- Sociedades limitadas.
- Sociedades anónimas.
- Cooperativas.
- Asociaciones sujetas al impuesto.
- Fundaciones.
- Entidades parcialmente exentas.
- Agrupaciones y otras entidades con personalidad jurídica.
Cada entidad debe revisar su régimen concreto, porque no todas tributan de la misma forma ni con los mismos incentivos.
Por qué no basta con mirar el beneficio
El impuesto no se calcula directamente sobre el resultado contable sin más. Debe partirse de la contabilidad, pero después se aplican ajustes fiscales, compensaciones, deducciones, bonificaciones y reglas específicas.
Por eso, dos empresas con el mismo beneficio contable pueden terminar pagando cantidades distintas.
Tipos aplicables en 2026
Una de las principales claves del ejercicio está en identificar correctamente el tipo impositivo.
Microempresas
Las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros podrán aplicar el tipo del 19 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y el 21 % sobre la parte que exceda de esa cantidad, salvo que deban tributar a un tipo diferente.
Esto supone una reducción importante frente al tipo general, pero exige comprobar bien el volumen de cifra de negocios y la posible existencia de exclusiones.
Empresas de reducida dimensión
Las entidades con importe neto de la cifra de negocios igual o superior a un millón de euros e inferior a diez millones, siempre que cumplan los requisitos del régimen de empresas de reducida dimensión y no tengan la condición de entidad patrimonial, tributarán al 23 %, salvo que deban aplicar otro tipo.
Este régimen es especialmente relevante para muchas pymes, porque no solo afecta al tipo, sino también a determinados incentivos fiscales.
Tipo general
Las entidades que no entren en los supuestos anteriores tributarán, con carácter general, al 25 %.
Esto incluye sociedades que no cumplan requisitos de microempresa o empresa de reducida dimensión, o aquellas excluidas por alguna circunstancia específica.
Cómo se computa la cifra de negocios
El importe neto de la cifra de negocios es decisivo para determinar el tipo aplicable.
Periodos inferiores al año
Si el periodo impositivo tiene una duración inferior al año, la parte proporcional de los límites se calcula conforme a los días de duración del ejercicio.
Esto puede afectar a empresas de nueva creación, ejercicios irregulares, operaciones societarias o cambios de cierre.
Grupo de empresas
En determinados casos, puede ser necesario analizar la cifra de negocios de un grupo y no solo de una sociedad aislada.
Riesgo de error
Una sociedad puede aplicar un tipo reducido creyendo que cumple el límite, pero quedar fuera al computar correctamente sociedades vinculadas o circunstancias especiales.
Por eso, antes de cerrar la liquidación, conviene revisar:
- Cifra de negocios del ejercicio anterior.
- Existencia de grupo.
- Periodo impositivo.
- Actividad desarrollada.
- Condición de entidad patrimonial.
- Régimen fiscal aplicable.
Empresas de reducida dimensión: requisitos y cautelas
El régimen de empresas de reducida dimensión puede ofrecer ventajas fiscales, pero no debe aplicarse de forma automática.
Límite de diez millones
Para acogerse al régimen, la entidad no debe superar el umbral de diez millones de euros de cifra de negocios. Recuerda además que el régimen puede mantenerse durante los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel en el que se alcance esa cifra, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Exclusión de entidades patrimoniales
La condición de entidad patrimonial puede excluir el acceso al régimen.
Este punto es especialmente importante en sociedades que gestionan inmuebles, inversiones financieras u otros activos sin una actividad económica clara.
Documentación
Para evitar contingencias, conviene conservar:
- Cuentas anuales.
- Memoria.
- Cálculo de cifra de negocios.
- Justificación de actividad.
- Composición del activo.
- Operaciones vinculadas.
- Documentación de grupo.
- Informes contables.
Empresas de nueva creación
Las entidades de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15 % en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
No es para todas las pymes
Este punto suele generar confusión. El tipo del 15 % no se aplica a cualquier pequeña empresa por el hecho de ser pyme.
Debe tratarse de una entidad de nueva creación y cumplir las condiciones exigidas.
Cuándo empieza a contar
El primer periodo relevante es aquel en el que la base imponible resulte positiva.
Esto significa que si la sociedad tiene pérdidas en sus primeros ejercicios, habrá que analizar cuándo empieza realmente la aplicación del tipo reducido.
Cuidado con actividades previas
Si la actividad ya venía siendo desarrollada por otras personas o entidades vinculadas, puede haber limitaciones.
Por eso, antes de aplicar el tipo del 15 %, conviene revisar si existe una verdadera nueva actividad o una continuidad de otra anterior.
Empresas emergentes
Las empresas emergentes tienen un régimen específico vinculado a la Ley 28/2022.
Según la fuente, pueden aplicar un tipo del 15 % durante el primer periodo impositivo con base positiva y los tres siguientes, siempre que cumplan los requisitos legales para ser consideradas empresa emergente y mantengan esa condición.
Requisitos destacados
Entre los requisitos señalados se encuentran:
- Naturaleza innovadora.
- Antigüedad.
- Límite de facturación.
- No cotizar en mercados regulados.
- Porcentaje de trabajadores en España.
- Ausencia de determinadas consecuencias penales o incompatibilidades.
- Acreditación formal por ENISA u organismo competente.
Importancia de la acreditación
No basta con que la empresa se considere innovadora.
Debe existir reconocimiento formal y mantenerse la condición durante los periodos en que se pretende aplicar el beneficio.
Planificación fiscal y financiera
Para una empresa emergente, el tipo reducido puede ayudar a mejorar liquidez, reinversión y crecimiento.
Sin embargo, debe coordinarse con:
- Rondas de financiación.
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Deducciones por I+D+i.
- Retribución de talento.
- Incentivos a inversores.
- Subvenciones.
Plazo para presentar el Modelo 200
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
Con carácter general, la presentación correspondiente al ejercicio 2025 debe realizarse entre el 1 y el 27 de julio de 2026. Si la declaración sale a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 22 de julio.
Por qué la domiciliación reduce el plazo
La domiciliación exige margen para que la entidad financiera tramite el cargo.
Por eso, quienes esperan al último día pueden encontrarse con que ya no pueden domiciliar y deben buscar otra forma de pago.
Qué revisar antes de presentar
Antes de enviar el Modelo 200, conviene comprobar:
- Resultado contable.
- Ajustes extracontables.
- Bases imponibles negativas.
- Deducciones.
- Bonificaciones.
- Retenciones.
- Pagos fraccionados.
- Tipo aplicable.
- Operaciones vinculadas.
- Limitaciones a gastos financieros.
- Amortizaciones.
- Incentivos fiscales.
Pagos fraccionados mediante Modelo 202
El Modelo 202 permite realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
Los plazos de presentación son:
- Primer pago: del 1 al 20 de abril.
- Segundo pago: del 1 al 20 de octubre.
- Tercer pago: del 1 al 20 de diciembre.
Por qué son importantes
Los pagos fraccionados afectan directamente a la tesorería.
Una empresa puede tener beneficios, pero sufrir tensión de caja si no planifica estos pagos.
Cómo planificarlos
Conviene integrarlos en un calendario anual junto con:
- IVA.
- Retenciones.
- Nóminas.
- Seguros sociales.
- Préstamos.
- Alquileres.
- Inversiones.
- Pagos a proveedores.
El Impuesto sobre Sociedades no debe revisarse solo en julio. Debe planificarse durante todo el ejercicio.
Incentivos fiscales que deben revisarse
Además de los tipos, la empresa debe analizar posibles incentivos.
Amortización acelerada
Las empresas de reducida dimensión pueden acceder a determinados incentivos en materia de amortización.
Esto permite anticipar gasto fiscal y mejorar el resultado tributario.
Deducción por I+D+i
Las empresas con proyectos innovadores deben revisar si pueden aplicar deducciones por investigación, desarrollo o innovación tecnológica.
Reserva de nivelación
En determinadas empresas de reducida dimensión puede ser relevante estudiar la reserva de nivelación.
Otros beneficios
También pueden existir incentivos por:
- Creación de empleo.
- Inversiones.
- Producciones audiovisuales.
- Donativos.
- Actividades específicas.
- Régimen de Canarias, si procede.
La fuente recuerda que los posibles incentivos fiscales exigen actualizar procedimientos internos de control y previsión contable para evitar contingencias por aplicación incorrecta de tipos o pérdida del régimen.
Errores frecuentes
Aplicar un tipo reducido sin revisar requisitos
No basta con ser pequeño. Hay que cumplir las condiciones concretas.
Confundir empresa nueva con empresa emergente
No son lo mismo y no tienen idéntico régimen.
No comprobar la condición patrimonial
Puede dejar fuera del régimen de empresas de reducida dimensión.
No conservar documentación
Si Hacienda revisa, la empresa debe acreditar por qué aplicó un tipo o incentivo.
Presentar fuera de plazo
Puede generar recargos, sanciones e intereses.
Olvidar la domiciliación
Si se quiere domiciliar, el plazo termina antes.
No planificar pagos fraccionados
Pueden generar tensiones de tesorería evitables.
Cómo preparar el cierre fiscal
Revisión contable
Antes de liquidar el impuesto, la contabilidad debe reflejar correctamente ingresos, gastos, amortizaciones, provisiones y periodificaciones.
Ajustes fiscales
Hay gastos contables que no son fiscalmente deducibles y diferencias temporarias que deben controlarse.
Bases negativas
Si existen bases imponibles negativas pendientes, deben revisarse importes, plazos y límites.
Operaciones vinculadas
Las operaciones entre socios, administradores, empresas del grupo o personas vinculadas deben documentarse y valorarse correctamente.
Actas y acuerdos
Algunas decisiones fiscales requieren soporte societario o contable.
El Impuesto sobre Sociedades 2026 exige revisar con especial cuidado el tipo aplicable y los requisitos de cada régimen.
Las microempresas pueden aplicar el 19 % hasta 50.000 euros de base y el 21 % sobre el exceso. Las empresas de reducida dimensión pueden tributar al 23 %. El tipo general se mantiene en el 25 %, mientras que las entidades de nueva creación y empresas emergentes pueden acceder al 15 % si cumplen las condiciones correspondientes.
Además, el Modelo 200 correspondiente al ejercicio 2025 debe presentarse, con carácter general, entre el 1 y el 27 de julio de 2026, con plazo reducido hasta el 22 de julio si se opta por domiciliación.
La clave para una pyme no es solo pagar menos. Es aplicar correctamente cada incentivo, conservar pruebas y evitar errores que puedan convertirse en contingencias fiscales.