La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha causado gran interés. En ella, se reconoce el derecho de un trabajador a conservar 12.000 euros percibidos por error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), gracias a la aplicación de la llamada doctrina Cakarevic.
Este fallo marca un precedente relevante, ya que protege al beneficiario de una prestación cuando ha actuado de buena fe y sin conocimiento del error administrativo. A continuación, explicamos el caso, los fundamentos jurídicos y el impacto práctico de esta resolución.
El origen del caso: un error administrativo en 2015
Todo comenzó en 2015, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cometió un error al certificar que un trabajador reunía los requisitos para acceder al subsidio por desempleo destinado a mayores de 55 años.
¿Qué ocurrió?
- El trabajador comenzó a recibir el subsidio.
- En 2018, el INSS detectó que realmente no cumplía con las condiciones, ya que no tenía el período mínimo de cotización exigido.
- Se exigió la devolución de los 12.000 euros que había recibido entre 2015 y 2018.
- El trabajador recurrió la reclamación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón.
Qué resolvió el Tribunal Supremo
El SEPE no conforme con la decisión, llevó el caso ante el Tribunal Supremo, alegando que existía un precedente similar en Cataluña donde se había ordenado devolver una prestación.
Sin embargo, el Supremo confirmó la sentencia favorable al trabajador con base en la doctrina Cakarevic, señalando que:
- El trabajador no tenía conocimiento de que no cumplía los requisitos.
- No actuó de manera dolosa ni trató de engañar a la administración.
- Por tanto, no debía reintegrar el dinero, ya que lo recibió de buena fe.
Qué dice la doctrina Cakarevic
Esta doctrina, consolidada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, protege a las personas que reciben pagos indebidos por error de la Administración cuando no han actuado con mala fe.
Principios fundamentales:
- No es exigible la devolución si el error es exclusivamente administrativo.
- El beneficiario no debe saber que no tenía derecho a la prestación.
- Se protege el principio de confianza legítima del ciudadano en la actuación pública.
En resumen, si no hubo engaño ni conocimiento del error, se considera injusto exigir la devolución de las cantidades.
Qué diferencia este caso de otros similares
En Cataluña, por ejemplo, se dictó una sentencia opuesta en la que sí se obligó a la trabajadora a devolver la prestación. La diferencia clave es que en ese caso existía constancia de que la persona sabía que no cumplía los requisitos y aun así solicitó el subsidio.
El Tribunal Supremo, por tanto, establece que cada caso debe analizarse individualmente, y que la buena o mala fe del beneficiario es el elemento determinante.
Qué implicaciones tiene esta decisión
Este tipo de sentencias tiene una doble implicación:
1. A nivel individual
Los trabajadores que recibieron prestaciones por error tienen opciones reales de evitar la devolución, siempre que:
- No hayan proporcionado datos falsos.
- No hayan inducido al error a la administración.
- No tuvieran conocimiento del incumplimiento de requisitos.
2. A nivel administrativo
Para la administración pública, implica la necesidad de ser más rigurosa en la comprobación de datos y, al mismo tiempo, aceptar que no puede trasladar la carga de sus errores a ciudadanos honestos.
La buena fe protege al ciudadano
La sentencia del Tribunal Supremo es un claro recordatorio de que la ley también protege al ciudadano cuando actúa con honestidad. La buena fe sigue siendo un valor jurídico esencial, incluso frente a errores de la propia administración.