En este artículo analizamos qué ocurre si la empresa se opone a la reincorporación, qué derechos tiene el trabajador y qué vías legales existen para reclamar una solución justa.
¿Qué es una excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es un derecho reconocido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Consiste en la suspensión del contrato a petición del empleado, sin necesidad de causa específica, por un período de entre 4 meses y 5 años.
Durante ese tiempo:
- El trabajador no cobra salario.
- No cotiza a la Seguridad Social.
- No se genera antigüedad.
Pero mantiene un derecho preferente a reincorporarse si existen vacantes adecuadas.
¿Qué pasa si la empresa no quiere reincorporar al trabajador?
Negativa por falta de vacante
La empresa puede alegar que no hay un puesto disponible de igual o similar categoría para el trabajador. En este caso, debe demostrarlo documentalmente. Si no lo hace, el trabajador podría considerar que se ha producido una extinción injustificada de la relación laboral.
Negativa sin justificación válida
Si la empresa no responde o simplemente rechaza la reincorporación sin prueba de la falta de vacante, esto puede interpretarse como un despido encubierto o una vulneración de los derechos laborales.
El trabajador tiene derecho a:
- Solicitar la reincorporación por escrito.
- Recibir respuesta razonada.
- Interponer demanda por despido improcedente si no obtiene respuesta o si se le deniega sin base legal.
Qué dice la jurisprudencia
Distintos tribunales han resuelto a favor del trabajador en situaciones similares:
- TSJ de Cantabria: Sentenció improcedente el despido de un trabajador tras excedencia sin vacantes justificadas.
- TSJ de Madrid: Obligó a IKEA a indemnizar a un trabajador por no reincorporarlo tras excedencia, pese a alegar falta de solicitud formal.
Estas sentencias confirman que la empresa debe demostrar con hechos concretos y verificables que no hay puestos disponibles compatibles con el trabajador.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
- Solicitud formal escrita: Debe presentarse dentro del plazo pactado o con una antelación razonable. Si no existe normativa específica, se considera prudente solicitar con al menos 1 mes.
- Esperar respuesta razonada: Si no la hay, se puede interpretar silencio administrativo negativo.
- Demanda por despido improcedente o vulneración de derechos: Si la empresa no reincorpora y no justifica la negativa, el trabajador puede demandar.
- Reclamación de indemnización: En caso de despido improcedente, el trabajador puede obtener la indemnización correspondiente o la readmisión con pago de salarios de tramitación.
Recomendaciones para trabajadores y empresas
Para el trabajador:
- Conservar toda la documentación relacionada con la excedencia.
- Solicitar reincorporación con acuse de recibo (burofax, correo certificado, etc.).
- Consultar con un abogado laboralista si la empresa se niega.
Para la empresa:
- Tener un protocolo claro de reincorporaciones.
- Documentar bien la plantilla disponible y las vacantes.
- Contestar todas las solicitudes de reincorporación de forma razonada y por escrito.