Cláusula de afianzamiento solidario: cuándo puede ser abusiva

La cláusula de afianzamiento solidario aparece con frecuencia en préstamos concedidos a empresas. La entidad financiera presta dinero a una sociedad, pero exige que una o varias personas físicas respondan personalmente de la deuda si la sociedad no paga.

Sobre el papel, parece una garantía más. En la práctica, puede colocar a padres, cónyuges, familiares o personas cercanas al deudor principal ante una responsabilidad patrimonial enorme, muchas veces sin haber comprendido de verdad el alcance del compromiso que asumían.

La cuestión se vuelve más delicada cuando esos fiadores actúan como consumidores, sin vínculo profesional real con la sociedad prestataria. En esos casos, pueden invocar la normativa de protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.

Qué es el afianzamiento solidario

El afianzamiento es una garantía personal.

Una persona, llamada fiador, se compromete a responder de la deuda de otra si esta no paga.

Qué significa que sea solidario

Cuando la fianza es solidaria, el acreedor puede reclamar directamente al fiador sin agotar antes todas las posibilidades contra el deudor principal.

Esto aumenta mucho el riesgo.

Diferencia con una fianza simple

En una fianza simple, el fiador puede tener beneficios como excusión, división u orden, según el caso.

En la fianza solidaria, esos beneficios suelen quedar eliminados o muy limitados.

Por qué puede ser problemática

El afianzamiento solidario puede ser razonable en operaciones empresariales.

Pero también puede generar abusos cuando:

  • El fiador no entiende el riesgo.
  • La deuda pertenece a una sociedad ajena.
  • Hay otras garantías suficientes.
  • El banco no informa con claridad.
  • La garantía es desproporcionada.
  • El fiador actúa fuera de su actividad profesional.
  • Se exige responsabilidad ilimitada.
  • Se firma dentro de una escritura extensa sin explicación real.

La condición de consumidor del fiador

El primer punto es saber si el fiador puede ser considerado consumidor.

Asesoría Casado recuerda que, para hacer valer la abusividad de una cláusula contractual, el demandado debe ostentar la condición de consumidor. También recoge la doctrina del Tribunal Supremo según la cual, en contratos de garantía, la condición de consumidor debe apreciarse en el contrato de fianza, no en el contrato principal. 

Qué significa

Aunque el préstamo se conceda a una sociedad mercantil, el fiador puede ser consumidor si firma con un propósito ajeno a su actividad profesional y no tiene vínculo funcional con la empresa deudora.

Cuándo puede no ser consumidor

Normalmente no tendrá condición de consumidor si:

  • Es administrador de la sociedad prestataria.
  • Tiene una participación significativa en ella.
  • Tiene vínculo funcional con la operación.
  • Se beneficia profesional o empresarialmente del préstamo.

El artículo recoge que el administrador o gerente de la sociedad deudora no puede considerarse consumidor por su vinculación funcional; lo mismo puede ocurrir con quien tenga una participación significativa en la sociedad. 

Cuándo sí puede ser consumidor

Puede ser consumidor si:

  • Es persona física.
  • No tiene cargo en la sociedad.
  • No participa de forma significativa en la empresa.
  • No actúa en su ámbito profesional.
  • No obtiene beneficio empresarial de la operación.
  • No tiene vínculo funcional con el préstamo.

El artículo destaca como supuesto posible el de un fiador persona física sin cargo orgánico o societario, sin participación significativa y sin actividad profesional relacionada con la operación afianzada. 

El caso analizado por el Supremo

En el asunto estudiado, una caja de ahorros concedió un préstamo de 300.000 euros a una sociedad cuyo administrador era uno de los fiadores. Además, los padres de ese administrador, jubilados y sin vinculación con la sociedad prestataria, también prestaron afianzamiento solidario y constituyeron garantía hipotecaria sobre una finca de su propiedad. 

La sociedad dejó de pagar, el banco declaró el vencimiento anticipado y reclamó la deuda a la sociedad y a los fiadores.

Lo relevante

Los padres no eran administradores de la sociedad.

No constaba que tuvieran vinculación empresarial con la prestataria.

Sin embargo, asumieron una responsabilidad muy intensa: fianza solidaria más garantía hipotecaria.

Transparencia y abusividad

En contratos con consumidores, las cláusulas deben superar controles de incorporación, transparencia y abusividad.

Control de incorporación

La cláusula debe estar redactada de forma clara y accesible.

Control de transparencia

El consumidor debe poder comprender la carga económica y jurídica que asume.

En una fianza solidaria, esto exige explicar con claridad que el fiador puede responder de la deuda como si fuera deudor principal.

Control de abusividad

Una cláusula puede ser abusiva si genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor, contra las exigencias de buena fe.

La desproporción entre garantías y riesgo

La gran novedad de la sentencia está en la desproporción.

El Supremo declara abusiva la cláusula al apreciar una desproporción entre las garantías constituidas y los riesgos asumidos por el acreedor. El artículo subraya que esta sentencia abre una nueva vía después de varios pronunciamientos en los que el Tribunal Supremo había considerado superados los controles de transparencia y abusividad en cláusulas de afianzamiento solidario. 

Qué puede generar desproporción

Puede existir si el banco acumula garantías excesivas para el riesgo real de la operación.

Por ejemplo:

  • Hipoteca sobre inmueble.
  • Fianza solidaria de varias personas.
  • Responsabilidad personal ilimitada.
  • Garantías de familiares sin vínculo empresarial.
  • Falta de explicación del alcance real.
  • Riesgo cubierto por encima de lo razonable.

No toda garantía múltiple será abusiva

La existencia de varias garantías no convierte automáticamente la cláusula en nula.

Habrá que analizar:

  • Importe del préstamo.
  • Valor de las garantías.
  • Perfil del fiador.
  • Información recibida.
  • Relación con la sociedad.
  • Riesgo real para el banco.
  • Equilibrio contractual.

Por qué afecta a préstamos de empresa

Muchas operaciones de financiación empresarial se cerraron con avales personales de familiares.

El problema aparece cuando esas personas no eran verdaderos empresarios de la operación, sino consumidores que firmaron para ayudar a un hijo, cónyuge o familiar.

Riesgo patrimonial

El fiador solidario puede responder con todo su patrimonio.

Esto puede afectar a:

  • Vivienda.
  • Ahorros.
  • Cuentas.
  • Herencia.
  • Ingresos futuros.
  • Bienes comunes, según régimen matrimonial.

Firma notarial no siempre basta

El hecho de firmar ante notario no elimina automáticamente el análisis de transparencia y abusividad.

Lo relevante es si el fiador comprendió realmente lo que asumía y si la cláusula respeta el equilibrio exigible.

Qué debe revisar un fiador

Si era consumidor

La primera pregunta es si actuaba fuera de su actividad profesional.

Si tenía vínculo funcional

Debe analizarse si era administrador, socio relevante, cónyuge en régimen económico conectado o beneficiario real de la operación.

Qué información recibió

Hay que revisar:

  • Oferta.
  • Escritura.
  • Explicaciones previas.
  • Advertencias notariales.
  • Documentación bancaria.
  • Simulaciones.
  • Alcance de la solidaridad.
  • Renuncia a beneficios.
  • Riesgo máximo asumido.

Qué garantías existían

Debe compararse la fianza con otras garantías de la operación.

Qué deben hacer bancos y acreedores

Explicar la garantía

No basta con incluir una cláusula larga.

Debe explicarse el alcance real de la obligación.

Justificar garantías acumuladas

Si se piden varias garantías, debe existir una razón proporcionada.

Diferenciar perfiles

No es lo mismo el administrador de una sociedad que sus padres jubilados sin vínculo empresarial.

Documentar información precontractual

La entidad debe poder probar qué información ofreció.

Errores frecuentes

Pensar que todos los fiadores son empresarios

No. El fiador puede ser consumidor aunque la prestataria sea una sociedad.

Creer que firmar ante notario elimina el problema

No siempre.

No analizar la proporcionalidad

La acumulación de garantías puede ser discutible.

No revisar vínculo funcional

Es clave para saber si existe protección de consumidores.

Aceptar que “solidario” es una palabra menor

Es precisamente lo que multiplica el riesgo.

Conclusión

La cláusula de afianzamiento solidario puede ser válida, pero no está blindada.

Cuando el fiador actúa como consumidor, no tiene vínculo funcional con la sociedad prestataria y asume una garantía desproporcionada respecto al riesgo real de la operación, puede abrirse la vía de la abusividad.

Para fiadores, bancos y asesores, la enseñanza es clara: no basta con firmar una garantía. Hay que entender quién firma, por qué firma, qué riesgo asume y si el conjunto de garantías resulta proporcionado.

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