Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reabierto el debate sobre los límites del despido durante el periodo de prueba. En ella, se analiza si una empresa puede resolver un contrato basándose en que el trabajador se encuentra de baja médica en dicho periodo. La decisión, con efectos significativos, determina que la incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba si así se ha pactado en el contrato.
El fallo se alinea con el principio de no discriminación y pone de relieve la importancia de proteger al trabajador ante decisiones empresariales arbitrarias durante este periodo de contratación inicial.
El caso en cuestión: despido tras cinco días de baja
El trabajador fue contratado como oficial con un contrato temporal de seis meses y un periodo de prueba de 15 días. A los pocos días de comenzar su actividad, sufrió una baja médica por dolor de rodilla. A pesar de que el contrato incluía una cláusula que establecía que la baja médica interrumpía el periodo de prueba, la empresa resolvió su contrato alegando no haber superado dicha fase.
¿Qué hizo el trabajador?
Presentó una demanda argumentando que había sido despedido mientras se encontraba protegido por una situación de incapacidad temporal, lo que violaba su derecho a la no discriminación por razón de salud.
Qué concluyó el tribunal
El TSJIB revocó la sentencia de primera instancia, que había considerado procedente el despido. El alto tribunal balear declaró nulo el cese y ordenó la readmisión del trabajador por las siguientes razones:
- Existían indicios claros de discriminación, ya que el despido se produjo de forma casi inmediata tras el inicio de la baja.
- La empresa no aportó razones objetivas que justificaran el desistimiento más allá del hecho de que el trabajador estaba de baja.
- La cláusula contractual especificaba que la incapacidad temporal interrumpía el cómputo del periodo de prueba, lo cual debe respetarse.
Este razonamiento refuerza la idea de que el periodo de prueba no puede utilizarse como vía para encubrir despidos que en el fondo son discriminatorios.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores no incluye la incapacidad temporal como causa válida para extinguir el contrato durante el periodo de prueba.
Esto significa que, aunque la empresa tenga libertad para desistir del contrato, esta facultad no es absoluta, y debe ejercerse respetando principios como el de igualdad y no discriminación.
Además, cuando el propio contrato recoge que ciertas situaciones interrumpen el periodo de prueba, debe respetarse dicha cláusula como si fuese norma legal entre las partes.
Qué consecuencias tiene esta sentencia
Aunque la sentencia aún no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, marca un precedente importante para situaciones similares:
Para los trabajadores:
- Refuerza la protección frente a despidos encubiertos durante periodos de vulnerabilidad médica.
- Da mayor valor a las cláusulas contractuales que regulan el cómputo del periodo de prueba.
Para las empresas:
- Obliga a tener especial cuidado al redactar contratos y aplicar correctamente sus cláusulas.
- Pone de manifiesto que el uso del periodo de prueba debe ser legítimo y no discriminatorio.
El periodo de prueba no es carta blanca
Esta sentencia evidencia que el periodo de prueba no otorga vía libre a la empresa para despedir sin consecuencias, especialmente cuando hay una cláusula que protege al trabajador en caso de incapacidad.