Muchos autónomos, al crecer su negocio, se plantean dar el paso hacia una estructura societaria, ya sea por motivos fiscales, de responsabilidad limitada o de expansión. Pero, cuando se tiene personal contratado como autónomo persona física, ¿qué pasa con esos trabajadores una vez se constituye la sociedad? ¿Deben volver a firmar contratos? ¿Se conservan sus derechos?
En este artículo despejamos todas estas dudas desde un enfoque legal, práctico y adaptado a la realidad de las pequeñas empresas y emprendedores en España.
Diferencia entre autónomo y sociedad mercantil
Antes de abordar el tema laboral, es fundamental entender las diferencias estructurales entre operar como autónomo y como sociedad:
- Autónomo: Persona física que actúa en su propio nombre. Responde con su patrimonio personal.
- Sociedad (S.L., S.A., etc.): Persona jurídica independiente. El patrimonio personal queda protegido (excepto en ciertos casos).
Cuando el autónomo crea una sociedad, esta nueva figura legal pasa a ser el empleador si se continúa con la misma actividad.
¿Qué sucede con los contratos de los trabajadores?
No se puede hacer un simple traspaso informal
Los trabajadores contratados por el autónomo están vinculados legalmente a la persona física, no a la nueva sociedad. Para que pasen a formar parte de la empresa constituida, es necesario formalizar un proceso de subrogación o novación contractual, dependiendo del caso.
Vías legales disponibles
- Subrogación empresarial: Si la sociedad continúa con la misma actividad, en el mismo lugar, con la misma plantilla, se puede aplicar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa sucesora asume los contratos con todos sus derechos y antigüedad.
- Extinción y nueva contratación: Si no se aplica la subrogación, los contratos con el autónomo deben extinguirse y firmarse nuevos con la sociedad. Esto podría generar indemnizaciones y pérdida de antigüedad si no se hace correctamente.
- Novación objetiva del contrato: Se modifica el empleador (pasando de persona física a jurídica) pero se mantienen condiciones. Debe hacerse con consentimiento del trabajador y por escrito.
Riesgos legales si no se gestiona adecuadamente
Ignorar la transición jurídica puede dar lugar a:
- Inspecciones de trabajo por cesión ilegal de trabajadores.
- Demandas laborales por despido improcedente.
- Sanciones administrativas por incumplimientos en la seguridad social.
Por ello, es clave realizar este paso con asesoramiento legal y laboral adecuado.
Obligaciones fiscales y de cotización
Al constituirse la sociedad, cambian también las obligaciones ante la Seguridad Social y la Agencia Tributaria:
- El nuevo empleador debe dar de alta la empresa en la Seguridad Social con su correspondiente código de cuenta de cotización.
- Los trabajadores deben ser trasladados al nuevo CCC, lo que implica una gestión administrativa clave para mantener la cobertura.
- El autónomo puede pasar a ser administrador y darse de alta como autónomo societario, con una base mínima de cotización superior.
Cómo preparar la transición sin afectar a tu equipo
La mejor forma de evitar conflictos y asegurar una transición fluida es seguir estos pasos:
- Comunicación clara con los trabajadores sobre el cambio de estructura.
- Asesoramiento legal profesional para redactar correctamente los nuevos contratos o acuerdos de subrogación.
- Documentar el traspaso de bienes, actividad y relaciones laborales entre el autónomo y la nueva sociedad.
- Actualizar la contabilidad y los libros laborales conforme a la nueva persona jurídica.
Constituir una sociedad siendo autónomo es un paso importante en el crecimiento de cualquier negocio. Pero no debe tomarse a la ligera, especialmente si hay trabajadores a cargo. Gestionar correctamente la transición legal, laboral y fiscal evita conflictos, sanciones y garantiza que tu equipo siga trabajando con estabilidad.