Aplicación del régimen especial de desplazados para trabajadores autónomos

El régimen fiscal especial para trabajadores desplazados, también conocido como «Ley Beckham», ha sido tradicionalmente utilizado por profesionales extranjeros altamente cualificados que se trasladan a trabajar a España. Sin embargo, desde enero de 2023, los autónomos también pueden acogerse a este beneficio fiscal, lo que ha abierto un abanico de nuevas posibilidades para atraer talento internacional e impulsar el ecosistema emprendedor español.

En este artículo, analizamos en profundidad los detalles, requisitos y ventajas de esta medida que puede beneficiar tanto a los profesionales independientes como al entorno empresarial en general.

Qué es el régimen fiscal especial para desplazados

El régimen fiscal especial para trabajadores desplazados se diseñó originalmente para atraer a profesionales con alta cualificación a España. Este régimen permite a los contribuyentes tributar como no residentes, lo que conlleva un tipo fijo del 24% sobre sus rentas del trabajo hasta un límite de 600.000 euros anuales.

Cambios introducidos en 2023

Desde la aprobación de la Ley de Startups (Ley 28/2022), se amplió el alcance del régimen para incluir a trabajadores autónomos y emprendedores digitales. Esto supuso una novedad muy relevante, ya que anteriormente solo podían acceder quienes trabajaban por cuenta ajena.

Con ello, autónomos internacionales que establezcan su residencia fiscal en España pueden acceder a un régimen más ventajoso, con menores cargas impositivas durante los primeros seis años.

Requisitos para acogerse al régimen siendo autónomo

Aunque la medida es favorable, existen ciertos requisitos que se deben cumplir para poder beneficiarse de este régimen fiscal:

Requisitos principales:

  • No haber residido en España durante los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Trasladarse a España como consecuencia del inicio de una actividad económica como autónomo o emprendedor.
  • Realizar una actividad económica de carácter innovador o con componente tecnológico.
  • Contar con un plan de negocio validado por ENISA u otro organismo competente.
  • No obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

Además, se debe presentar la solicitud en un plazo máximo de seis meses desde el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).

Beneficios fiscales del régimen

Los beneficios de este régimen especial para autónomos no son menores. Destacamos los principales:

  • Tipo impositivo reducido del 24% hasta los 600.000 euros anuales de rentas del trabajo.
  • Aplicación del régimen durante un total de seis años fiscales (el año de llegada y los cinco siguientes).
  • No tributar por rentas mundiales, como sucede con los residentes fiscales habituales en España.
  • Menor carga administrativa, ya que no es obligatorio presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero.

Este régimen puede suponer un ahorro considerable para nómadas digitales, profesionales tecnológicos y freelancers que busquen establecer su base en España sin soportar la presión fiscal común.

¿Quiénes pueden beneficiarse en la práctica?

Este régimen no está pensado únicamente para grandes ejecutivos. Gracias a la reforma de la Ley de Startups, ahora emprendedores, consultores, desarrolladores de software, diseñadores, especialistas en marketing digital, y muchos otros profesionales autónomos pueden beneficiarse.

Esto ha generado un creciente interés por parte de trabajadores remotos que desean instalarse en España, especialmente en ciudades con buena conectividad, calidad de vida y ecosistema emprendedor como Barcelona, Madrid, Málaga o Valencia.

Cómo solicitar el régimen especial

La solicitud debe presentarse mediante el modelo 149 de la Agencia Tributaria, en un plazo de seis meses desde la fecha de alta censal. Además, se debe aportar documentación justificativa que acredite:

  • El inicio de la actividad profesional o empresarial.
  • La naturaleza innovadora o tecnológica del proyecto.
  • Que se cumplen todos los requisitos exigidos.

Una vez concedido, la Agencia Tributaria emite una resolución favorable, y se debe empezar a declarar bajo el modelo 151 (declaración anual del IRNR con régimen de desplazados).

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