Cuando un autónomo o empresario individual fallece, una de las decisiones más importantes que deben tomar sus herederos es qué hacer con su actividad económica. En muchos casos, optan por constituir una sociedad mercantil para dar continuidad al negocio, pero surge entonces una cuestión clave: ¿qué tipo de gravamen aplica a esta nueva entidad?
Este artículo analiza el tratamiento fiscal aplicable a estas sociedades, especialmente en relación con el Impuesto sobre Sociedades. También abordamos las consideraciones más relevantes desde el punto de vista jurídico, contable y administrativo para evitar errores comunes.
Fundamentos fiscales: el tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades
Régimen general del impuesto
En España, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, tal como establece la Ley 27/2014. Sin embargo, existen tipos reducidos aplicables a entidades de nueva creación, cooperativas, sociedades patrimoniales y otras figuras específicas.
Sociedad de nueva creación
Si los herederos constituyen una sociedad nueva para continuar con la actividad, en principio podría acogerse al tipo reducido del 15 % durante los dos primeros ejercicios en los que se obtengan beneficios, siempre que se cumplan estos requisitos:
- No tratarse de una entidad patrimonial.
- Realizar una actividad económica real y efectiva.
- No formar parte de un grupo empresarial preexistente.
Pero, ¿aplica este tipo reducido si la actividad es heredada? Veámoslo en detalle.
¿Se considera nueva actividad o continuación?
El criterio de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido que si la sociedad se constituye exclusivamente para continuar con la actividad económica del fallecido, y los medios materiales y humanos son esencialmente los mismos, entonces no puede acogerse al tipo reducido del 15 %.
La razón es que no se considera una «nueva actividad», sino una mera continuación de una actividad preexistente, aunque haya cambiado el titular jurídico.
Elementos clave para determinar la continuidad
Para que Hacienda entienda que se está continuando la actividad, suelen valorarse:
- El uso del mismo local o instalaciones.
- La conservación de los mismos empleados.
- La permanencia de clientes y proveedores.
- La transferencia de activos esenciales del negocio.
Si estos elementos se mantienen, la sociedad tributa desde el principio al tipo general del 25 %.
Supuestos donde sí aplica el tipo reducido
Reorganización total o reactivación
Si la sociedad cambia radicalmente el objeto o introduce una actividad diferente, aunque aproveche ciertos activos, puede acogerse al tipo reducido. Ejemplo:
- El autónomo era panadero y la nueva sociedad explota un restaurante, aunque use el mismo local.
- El fallecido tenía un negocio agrícola y la sociedad pasa a ser una empresa de agroturismo.
Sociedades de herederos con actividades nuevas
Cuando los herederos no continúan la misma actividad, sino que aprovechan el legado empresarial para constituir una sociedad distinta en estructura, recursos y objeto social, el tipo reducido del 15 % puede ser válido.
Recomendaciones prácticas
Antes de constituir la sociedad
- Revisar el modelo de negocio y su continuidad con la actividad previa.
- Valorar si conviene continuar o iniciar otra actividad económica distinta.
- Consultar con asesores fiscales y mercantiles antes de realizar operaciones jurídicas o aportaciones.
En la escritura de constitución
- Evitar referencias a la «continuación» directa de la actividad del fallecido.
- Redactar un objeto social que refleje diferencias sustanciales.
- Aportar elementos nuevos (clientes, equipos, personal) para justificar que no es continuación.
Consecuencias de aplicar el tipo erróneo
Regularización tributaria
Si se aplica el tipo reducido del 15 % de forma indebida, la Agencia Tributaria puede exigir la diferencia respecto al 25 %, con intereses de demora.
Sanciones
Además, si considera que hubo dolo o negligencia, pueden imponerse sanciones que oscilan entre el 50 % y el 150 % del importe defraudado, dependiendo del caso.
Cuando se constituye una sociedad para continuar con la actividad de una persona fallecida, no siempre se puede aplicar el tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades. Si se mantienen los mismos medios, personal y operaciones, la Agencia Tributaria entenderá que no existe una nueva actividad y exigirá tributar al tipo general del 25 %.