Extinción del contrato por retraso en el pago de la nómina

El retraso reiterado o grave en el pago del salario puede ser motivo más que justificado para que un trabajador decida poner fin a su contrato laboral con indemnización. En este artículo, abordamos cómo la ley protege al empleado en estas situaciones, qué requisitos se deben cumplir y cuál es el procedimiento legal para reclamar esta forma de extinción del contrato con derechos similares al despido improcedente.

El salario debe pagarse puntualmente

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece de forma clara que el pago del salario debe efectuarse en la fecha acordada. Un retraso continuado no solo vulnera este derecho básico, sino que puede causar perjuicios económicos y personales al trabajador.

Aunque puede haber casos puntuales en los que un retraso aislado sea comprensible, cuando los retrasos son repetidos o afectan gravemente a la economía del trabajador, se considera una falta grave del empleador.

Cuándo puede solicitarse la extinción del contrato

El trabajador puede acudir al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la extinción del contrato a instancia del empleado por causa justificada. Entre los supuestos incluidos está:

  • La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.

Para que la solicitud prospere, los retrasos deben ser habituales, prolongados o de especial gravedad. No es necesario que se acumulen impagos, pero sí que los retrasos sean sistemáticos o que afecten al sustento del trabajador.

Procedimiento legal para solicitar la extinción

El trabajador debe interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción del contrato y el reconocimiento de una indemnización. No basta con abandonar el puesto ni dejar de acudir al trabajo.

Pasos a seguir:

  1. Reunir pruebas del incumplimiento, como nóminas impagadas, fechas de cobro irregulares o comunicaciones con la empresa.
  2. Presentar la demanda judicial.
  3. Esperar la resolución del juez.

Si el tribunal da la razón al trabajador, se considera que ha sido objeto de un despido improcedente con derecho a indemnización.

Indemnización a la que se tiene derecho

Si el juez estima la extinción del contrato, el trabajador tendrá derecho a:

  • Indemnización equivalente al despido improcedente:
    • 33 días por año trabajado (a partir de 2012).
    • 45 días por año anterior a 2012, con los límites legales.

Además, la empresa deberá abonar los salarios pendientes, con los intereses correspondientes.

¿Qué se considera retraso grave?

Los tribunales valoran cada caso de forma individual. Algunos criterios habituales son:

  • Retrasos de más de 1 o 2 meses de manera reiterada.
  • Pagos parciales o fraccionados no acordados.
  • Retrasos que generan perjuicios demostrables al trabajador (impagos de hipotecas, préstamos, etc.).

En general, una simple demora de pocos días no suele considerarse suficiente, salvo que existan otras circunstancias agravantes.

Consecuencias para la empresa

Una sentencia desfavorable puede suponer un elevado coste económico para la empresa, no solo por la indemnización, sino también por los recargos, costas judiciales y daños a su reputación. Además, si los retrasos afectan a varios trabajadores, puede producirse un conflicto colectivo o intervención de la Inspección de Trabajo.

El derecho al salario puntual es innegociable. Si una empresa incumple este deber de manera sistemática, el trabajador está legitimado para solicitar la extinción de su contrato y ser indemnizado como si hubiera sido despedido de forma improcedente. Esta medida está diseñada para proteger la dignidad y estabilidad financiera del trabajador ante situaciones abusivas o negligentes por parte del empleador.

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